La denominada Ley 7 o Ley contra el hostigamiento o acoso, racismo y sexismo, fue aprobada el 14 de febrero de 2018 por el Ejecutivo panameño, prohíbe el hostigamiento, acoso sexual o moral, el racismo y sexismo tanto en el ámbito laboral como en el educativo. También establece responsabilidad y penalidad para quienes atenten contra la honra, la dignidad, la integridad física o psicológica de las personas, y prevé la implementación de políticas públicas para evitar dichas conductas.
Los organismos que deben velar porque se cumplan a cabalidad los 21 artículos de la Ley 7, son: el Ministerio de Educación, la Universidad de Panamá, el Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral, así como los superiores jerárquicos de la empresa privada.
Queda establecido que en caso del incumplimiento de la mencionada Ley, la empresa que permita la infracción deberá cancelar una multa que oscila entre los $550 y $1.000.
Términos definidos en la Ley contra el hostigamiento y acoso laboral
– Hostigamiento, acoso sexual o moral: La Ley 7 lo define como acción u omisión sistemática, continua o de reiteración eventual, en la que una persona insinúa, invita, pide, persigue, limita o restringe derechos de una persona, disminuye sus libertades, actúa groseramente con insultos o se dirige a ella de forma irrespetuosa, o humilla a otros con fines de obtener alguna retribución sexual o afectar la dignidad de la otra persona.
– Racismo: Se entiende como la concepción de que una raza es superior a otra. La Ley 7 lo ejemplifica con acciones tales como la de solicitar que un aspirante tenga “buena presencia” para acceder a un puesto de trabajo específico.
– Sexismo: Es la actitud o acción que subvalora, excluye, sobre presenta o estereotipa a las personas por su sexo.
Cómo debe proceder la empresa para prevenir el acoso
– Implementar procedimientos adecuados y eficaces para identificar, responder y subsanar rápidamente cualquier denuncia de acoso sexual o moral, hostigamiento, racismo o prácticas discriminatorias.
– Incorporar estos nuevos procedimientos en el reglamento interno de la empresa aprobado por el Ministerio del Trabajo, los convenios colectivos y/o en las políticas internas.
– Capacitar a sus departamentos de recursos humanos y los supervisores para que puedan identificar las conductas prohibidas y sepan cómo responder frente a denuncias relacionadas con dichas conductas.
– Capacitar al personal de recursos humanos para que realice investigaciones eficaces y resguarde cualquier elemento de prueba que pueda ayudar a la organización a defenderse en caso de una eventual demanda.



