Se modificaron los estatutos que hablan sobre el permiso de trabajo del extranjero con Permiso de Residencia Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República de Panamá.
Este permiso de trabajo se otorgará de forma temporal por tres años prorrogables y requiere de algunos requisitos, a saber a continuación:
- Poder y solicitud mediante abogado, en papel simple, original y copia.
- Copia autenticada de la Resolución emitida por el Servicio Nacional de Migración, si lo posee.
- Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración, en el cual conste el estatus migratorio del solicitante.
- Copia debidamente cotejada ante Notario Público, del carné aprobado o en trámite emitido por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente permanente autenticado por la Dirección de Cedulación del Tribunal Electoral.
- Cuatro fotos tamaño carné con el nombre del solicitante al dorso.
Además, es requerido que el solicitante pague una cantidad de doscientos cincuenta balboas con 00/100.
Este decreto se une a otras disposiciones que ha emitido el gobierno de Panamá, para impulsar la legalidad de los extranjeros en el país, y comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.



