Si desea invertir en suelo panameño y está pensando en la constitución de una sociedad anónima, podemos decirle que va por buen camino, y le recomendamos la siguiente información para comenzar su proyecto empresarial con paso firme.
En primer lugar para la conformación de una sociedad anónima es necesaria la emisión del Pacto Social, documento que contiene los datos requeridos por la Ley de Sociedades Anónimas de Panamá. Estos elementos son: nombre, capital social, junta directiva, directores, domicilio, agente residente, entre otros.
El Pacto Social debe convertirse en una escritura pública y también debe inscribirse en el Registro Público de Panamá. Es obligatorio señalar en este documento el objeto u objetos generales de la sociedad.
La constitución de una sociedad anónima en Panamá requiere de dos solicitantes como mínimo, los cuales deben ser mayores de edad, no necesariamente panameños, y tampoco requieren estar residenciados en el país.
La naciente sociedad puede estar domiciliada y designar agencias y sucursales en cualquier país o lugar del mundo, conforme a lo establecido en el pacto social o los estatutos.
Ventajas que ofrece la constitución de una sociedad anónima en Panamá
– Los interesados no necesitan estar físicamente en Panamá
– El capital no está sujeto a ningún impuesto o tasa.
– Es legal que el capital social autorizado no esté cancelado al momento de la constitución de la sociedad. Por lo que es posible que la sociedad exista sin la necesidad de comprometer los recursos económicos.
– Los directores, dignatarios y accionistas no necesitan ser de nacionalidad panameña, ni estar residenciados en la República de Panamá.
– Solo se exige la condición de panameño cuando la sociedad anónima explotará el comercio al por menor, negocio de agencia, representación o distribución en la República de Panamá.
– Ni directores, ni dignatarios requieren ser accionistas.
– Tanto las asambleas de accionistas, como las juntas directivas se pueden celebrar fuera de Panamá.
– Los libros de contabilidad de la sociedad se pueden mantener dentro o fuera de Panamá.
– Las ganancias obtenidas por actividades realizadas fuera de territorio panameño están exentas del impuesto sobre la renta.
– Una sola persona puede ser dueña de la sociedad, lo cual le garantiza el control, absoluto de la misma.
Así como se constituye, la sociedad puede ser disuelta por la Junta Directiva, quienes proponen un convenio de disolución, que a su vez es sometido a la aprobación de la Junta de Accionistas, que se convoca especialmente para tal fin. El convenio se hace efectivo tan pronto se inscriba en el Registro Público.



