Mediante el Decreto Ejecutivo No. 368 de 26 de diciembre de 2018, se restableció el Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, que reglamentará la Ley 37 del 5 de junio de 2018. La normativa contemplada en el Decreto 368, publicado en la Gaceta Oficial No.28684-B de fecha 26 de diciembre de 2018, consiste en que la declaración y deducción de los gastos escolares incurridos en el período fiscal del 2019 se incluirán en la declaración jurada del 2020.
El mencionado decreto establece que los gastos deducibles que serán tomados en cuenta serán: matrícula, mensualidad, útiles escolares, uniformes, y transporte escolar, por el monto de 3.600 dólares como máximo por dependiente. Por lo que es necesario que las personas tengan guardadas las facturas para realizar la devolución en la declaración jurada del 2020, sustentada en esos gastos.
Los panameños celebraron la publicación del decreto a finales de año, ya que representa una gran ayuda para todas las personas que tienen hijos en edad escolar, o que están en educación superior o universitaria. Con mayor razón las personas cuyos hijos presentan alguna discapacidad, los cuales deben incurrir en elevados gastos tanto en atención médica especializada, como en medicinas.
Cómo hacer efectiva la deducción contemplada en la ley 37
– Se debe presentar el historial ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y solicitar la deducción con el respaldo de las facturas de todos los gastos escolares por cada dependiente.
– Las facturas deben estar a nombre del padre, la madre, o el tutor legal del estudiante.
Esta ley también beneficia a los padres que tienen hijos menores de 25 años matriculados en la educación universitaria. Si el estudiante presenta algún tipo de discapacidad el deducible por gastos escolares será del 100 por ciento.
Para tener en cuenta:
– Aun cuando la declaración se hará en el 2020, las facturas fiscales deben ser del año 2019.
– De declarar renta como asalariado podrá solicitar la reposición como “devolución de impuestos”.
– Aquellos estudiantes con becas otorgadas por el Estado no podrán presentar ese beneficio como gasto, sino deducirlo del valor total.
– En caso de que ambos padres declaren, deberán dividir la responsabilidad fiscal en un 50%, es decir, $1.800 por dependiente cada uno.
– Serán beneficiarios de esta ley todos los contribuyentes del Impuesto Sobre La Renta con dependientes en edad escolar.
– A los contribuyentes que incurran en gastos por dependientes que estudian en el exterior, solamente se les reconocerán los gastos generados en suelo panameño.



