En qué consiste la Ley de Patrimonio Familiar Tributario

A partir del 1 de enero de 2019 comenzó a regir en Panamá la Ley de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal aprobada el 17 de octubre de 2017, la cual consiste en una reforma integral para reducir y exonerar el impuesto al inmueble.

 

El nuevo beneficio fiscal establece que las viviendas que tengan un valor igual o menor a $120.000,00 no tendrán que cancelar impuestos, las viviendas cuyo valor oscila entre $125.000,00 a $700.000,00 pagarán una tasa nueva de impuestos de 0.50% y las que tengan un valor comprendido entre $800.000,00 y $1.000.000,00 cancelarán el 0.70%.

 

Este beneficio aplica para la vivienda principal de una familia, independientemente de la cantidad de propiedades que posea, sólo se declarará una como principal.

 

Quiénes se benefician con la Ley de Patrimonio Familiar Tributario

Los ciudadanos amparados con la mencionada ley serán: las personas con mayoría de edad de nacionalidad panameña o extranjeros con permanencia en el territorio nacional, casados, solteros, padres solteros, jubilados, personas jurídicascon  beneficiarios naturales; así como los fundadores o beneficiarios finales de fundaciones privadas y fideicomisos.

 

Cuáles son los trámites para realizar la solicitud del beneficio de la Ley de Patrimonio

–          Se debe presentar ante la Dirección General de Ingresos (DGI) la solicitud para constituir el bien inmueble en patrimonio familiar.

–          Llenar el formulario, que consiste en una declaración jurada diseñada por la DGI, al cual deberán adjuntar documentos que acrediten a la persona o empresa como propietaria del bien y la condición del propietario.

 

–          La persona natural casada sin hijos, debe anexar certificado de matrimonio, copia de la cédula o pasaporte del propietario y copia simple de la escritura pública con las generales de la finca (nombre, cédula del propietario, domicilio) actualizadas.

 

–          Los cónyuges con hijos menores deben presentar además el certificado de nacimiento de los hijos, certificado de matrimonio, en caso de ser extranjero el certificado expedido en el sitio de celebración, pero reconocido en la República de Panamá.

Para mayor información se puede consultar a la Dirección General de Ingresos a través del número telefónico 524-1600, desde las 8:30 a.m. hasta las 4:00 p.m. También puede acceder a la página web dgi.mef.gob.pa, o formular sus preguntas a través del correo consultasetax2@mef.gob.pa

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