Recientemente salió en Gaceta Oficial, un decreto que concede amnistía tributaria general para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual impacta directamente a los contribuyentes. Está vigente desde el 11 de octubre de 2019, y modifica la Ley 76 de 2019, relativa al Código de Procedimiento Tributario.
Entre otras cosas, este nuevo decreto implica que los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, y cualesquiera otras deudas de dinero, quedan comprendidos dentro del concepto de tributos, y podrán acogerse al período de amnistía tributaria los contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y los bienes inmuebles, causados y morosos del pago de los impuestos, tasas y contribuciones especiales al 30 de junio de 2019.
También se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019, el plazo para presentar ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, exentos de sus respectivas multas, los formularios que debieron presentarse hasta el 30 de junio de 2019.
Además, también se suspende toda amnistía o moratoria tributaria nueva hasta el 31 de diciembre de 2024.
De esta forma, se dejan claros los beneficios de la amnistía tributaria establecida en cada uno de sus decretos.


